La Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución 1101, de hoy 31 de marzo, adoptó medidas para garantizar la atención y la prestación de sus servicios en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país.

De acuerdo con la norma, se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las intendencias regionales, a partir del 1 de abril del 2020.

Frente a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, los términos se mantendrán suspendidos hasta el 13 de abril, teniendo en cuenta que no hay aún acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el expediente.

Adicionalmente, la norma dispone que las audiencias, diligencias y todas las demás actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que se cuente con las herramientas para ello.

Supersociedades, Resolución 1101, Mar. 31 – 20.

FUENTE: ambitojuridico.com